Registro Civil

  • Acabo de tener un Hijo ¿Qué pasos he de dar?

    Inscripción de nacidos en el Registro Civil de Comillas. Deberán aportar la siguiente documentación:

     

    Certificado de empadronamiento de los padres (obligatoriamente uno de los dos deberá estar empadronados en Comillas).


    Certificado médico que acredite el nacimiento.


    Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil.


    Libro de Familia (en caso de no existir matrimonio entre ambos y no posea dicho libro, se le entregará en ese momento).


    Firma del padre y de la madre en el Registro Civil.

     

    El plazo para la inscripción es de 30 días hábiles desde el nacimiento y deberán hacerlo cualquiera de los padres, si están casados. En caso de no existir matrimonio deberán acudir los dos.


    En caso de haber superado dicha fecha sin registrar al recién nacido, se tramitará un expediente de fuera de plazo con el correspondiente encargado del Registro Civil.


    Para que el recién nacido tenga cobertura sanitaria es necesario darle de alta en la Seguridad Social con la siguiente documentación:

    • El original de la cartilla de la Seguridad Social.
    • Libro de Familia.
     

    Oficinas de la Seguridad Social:
    Avda. Calvo Sotelo, 8
    39002 Santander (Cantabria)
    Teléfono(s): 942 20 42 14 / 942 20 42 15
    Fax: 942 20 42 26

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    Plaza Clara Campoamor, 1
    39300 Torrelavega (Cantabria)
    Teléfono: 942 80 85 22
    Fax: 942 80 85 37

      
  • ¿Qué he de hacer para Contraer Matrimonio?

    Matrimonio Civil /Españoles Solteros


    Todas aquellas personas que quieran contraer matrimonio civil /solteros tendrán que iniciar un expediente para contraer matrimonio civil en el juzgado donde uno de los dos cónyuges resida, siendo dicho juzgado el que remitirá al Registro Civil, en este caso de Comillas, el expediente para la celebración del matrimonio. (Si reside en Comillas, el trámite le tendrá que realizar en San Vicente de la Barquera).
    Necesitarán:

     
    • Partida Literal de nacimiento actualizada.
    • Certificado de Empadronamiento reciente para justificar que es la residencia de los 2 últimos años.
     
    • Rellenar una instancia que facilita el Registro Civil.
    • Rellenar una Declaración Jurada de estado civil, que facilita el Registro Civil.
     

    Matrimonio Civil/ Viudos

     

    Todo lo anterior más:

     
    • Certificado Literal del matrimonio anterior.
    • Certificado Literal de defunción del cónyuge fallecido.
     

    Matrimonio Civil/Divorciados

     

    Todo lo anterior más:

     
    • Certificado Literal del matrimonio anterior con inscripción marginal del divorcio.
    • Matrimonio Civil/Extranjeros
     

    Necesitarán:

    • Certificado de capacidad matrimonial.
    • Fecha y Hora estarán sujetas a disponibilidad.
    • El Libro de Familia se obtendrá en el Registro Civil.
     

    Importante: Todos los documentos que se aporten deberán estar debidamente traducidos y Legalizados.

  • ¿Qué tenemos que hacer para registrarnos como Pareja de Hecho?

    Este trámite no se efectúa directamente con el Registro Civil, sino que éste se encarga de hacer el enlace con el Gobierno de Cantabria que es donde se registran las parejas de hecho.
    Para ello, deberán rellenar una solicitud de inscripción de Parejas de Hecho, que será facilitada por el Registro Civil de Comillas, acompañada de la siguiente documentación:

     
    • Certificado de empadronamiento.
    • Fotocopia del DNI.
    • Fé de Vida y Estado (facilita el Registro Civil).
    • Si hubiera hijos en común el Libro de Familia.


     

  • ¿Qué pasos dar ante una Defunción?

    Cuando se produce una muerte, se comunica al Registro Civil mediante:

     
    • Cuestionario para la declaración de defunción.
    • Certificado médico de la muerte.
     

    Para Últimas Voluntades, podrán solicitar el trámite, a través del Registro Civil de Comillas.